Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: .- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación,interpuesto en fecha 16 de junio de 2015, por el abogado Julio Ali Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.,contra el fallo de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente la oposición formulada por la referida sociedad, 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.