La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, y declara, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por haber operado el consentimiento tácito de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CONFIRMA la referida sentencia.