La Corte ordena notificar a la Dirección de Educación del Estado Lara, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que sea sentenciada la presente causa y alegue las razones de la inactividad procesal que hoy día evidencia esta Corte, las cuales serán debidamente ponderadas por esta Alzada, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y en consecuencia se declarará extinguida la acción.