La Corte declara Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto el 17-12-10, por DIANORA OSIRIS Y ANA MARÍA GONCALVEZ, representantes del CONSEJO COMUNAL JULIO BRACHO contra la sentencia del 16-12-10, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, que declaró Inadmisible la acción instaurada, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMA el fallo apelado, con la reforma indicada en la parte motiva del presente fallo,declarando INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.