Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de noviembre de 2012, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano LEICHTER LUIS SÁNCHEZ CAMPOS, contra el acto administrativo Nº 018-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, y notificado el 20 de octubre de ese mismo año, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.2. CON LUGAR la apelación interpuesta.3. REVOCA la sentencia apelada, y en consecuencia declara: 4. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.