Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de junio de 2006, bajo el número 15, Tomo 57-A, representada por el abogado Joel Alexis Armada Guevara, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias números PRE-CJU-GPA-385-13, PRE-CJU-GPA-386-13, PRE-CJU-GPA-410-13, PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, de fechas las dos primeras 17 de septiembre de 2013 y los tres últimos de fecha 9 de octubre de 2013, emanadas del INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante las cuales se le impone, según cada Providencia, una sanción de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000), y que sumadas alcanzan la cantidad de Quinientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 537.000).