Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 3/7/2013, por la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 18/6/2013, el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil INTERMEDI C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-J-DIM-2012-009, de fecha 4/7/2012, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 2.754 de fecha 9/12/2012, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que acordó no otorgarles la conformidad de uso, 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y en consecuencia y 3.- Se CONFIRMA con las modificaciones expuestas, el fallo de fecha 18/6/2013.