La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida contra la sentencia que declinó la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; CON LUGAR la apelación ejercida; ANULA el fallo apelado; y se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.