Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.-Declaró Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano CEFERINO JOSÉ MALAVÉ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 16 de enero de 2008, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRA DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la sociedad mercantil, CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A. 2.- CON LUGAR la apelación incoada. 3.- REVOCA la sentencia apelada. 4.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta, salvo la causal analizada en el presente fallo. 03