Se dictó decición mediante la cual esta Coprte declaró, que 1.- Este Órgano Jurisdiccional es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA MORALES RICO, contra los actos administrativos Nº T-2302 y Nº T-1162, de fechas 16 de mayo de 2012, y 10 de julio de 2014, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES; de los cuales, el primero, negó el reconocimiento de la condición de refugiada a la referida ciudadana y el segundo declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la accionante; señalando, que cada una de dichas decisiones "[...] se hace extensiva a su grupo familiar". 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción.