Esta Corte dictó decisión mediante la cual declara: Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.101, actuando con el carácter de representante legal de su hija VICTORIA EUGENIA LOYO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 25.222.564, asistido por el abogado Fernando José Marín Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.068, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-000313 de fecha 25 de febrero de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), a través del cual se negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nº 17180659.