Esta Corte declaró: 1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) [anteriormente EDELCA] y la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNISEGUROS, C.A., esta última en su condición de fiadora de la también demandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A., en el marco de la presente demanda por cumplimiento de contrato, y en consecuencia; 2.- ORDENA la continuación del presente juicio, en el estado en que se encuentra, únicamente en lo que respecta a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A. como demandada, y limitándose al cumplimiento o no de las obligaciones por concepto de "(i) Indemnización prevista en la cláusula de terminación anticipada del contrato y, (ii) La penalidad prevista por la no terminación de la obra", que ascienden a "QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 510.921,08)". Igualmente, subsistirá el derecho a obtener el pago de los intereses moratorios y corrección monetaria derivados de dichas obligacion