Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSA ELVIRA ZAPARA DE ARROYO, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, bonos, vacaciones, aguinaldos, y otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ARROYO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.144, quien falleció el día 29 de enero de 2003.
La cuota parte correspond.....