Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por la representación de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Wilmer Alfredo Arellano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDINXON BARBOZA AÑEZ, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (S.E.B.I.N), 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, 3. PROCEDENTE la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 4. Conociendo en consulta el fondo del asunto se REVOCA el fallo apelado, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta.