Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Mariajosé Hinestroza Méndez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de junio de 2013, que declaró Con Lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta, por el ciudadano ANTONIO JESÚS RAMÍREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.776.301, , contra la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. 2. HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 26 de agosto de 2014, entre el Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JESÚS RAMÍREZ VILLALOBOS, y la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.