En el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gabriel Moreno, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente contra la decisión de fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta, en la recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LEANDRO B. URBAEZ M., y otros, esta Corte dictó sentencia y declaró: 1. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso.2. DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.