En el presente recurso esta Corte declaró: 1. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 2 de diciembre de 2012, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos OSCAR ACOSTA, JULIÁN LÁREZ y VENTURA EURIBES, actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Trabajo y Reclamo, respectivamente, del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES MARINOS DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa Nº SCCC-07-00193 de fecha 28 de agosto de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, 2. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y 3. DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.