En el presente recurso , esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, La NULIDAD por efecto de la apelación de la sentencia de fecha 11 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ORDENÓ la reincorporación del referido ciudadano, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el ilegal acto de retiro, esto es, 30 de septiembre de 2014, y en consecuencia la indexación correspondiente, NIEGA la solicitud de pago de las prestaciones sociales y ORDENÓ a la Administración recurrida, tramitar y otorgar el mencionado beneficio al ciudadano José Omar Castiblanco, el cual cumple con los requisitos de Ley.