La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercido; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se CONFIRMA la sentencia apelada.