En esta misma fecha 4 de diciembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la presente demanada de nulidad interpuesta por los ciudadanos Levis Edit Gil y Edison Esquibel Gil, actuando con el carácter de socios de la Asociación Cooperativa "Crecimiento Social Sueños de Bolívar", asistidos por el abogado Henry Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.914, contra la providencia administrativa Nº PA-842-13 de fecha 30 de septiembre de 2013, ratificada mediante Providencia Administrativa Nº PARR-008-14 de fecha 2 de enero de 2014, dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, asimismo, se ordeno notificar al Procurador General (E) de la República, a la Fiscal General de la República, a la parte demandada y a los terceros intersados.