La Corte ORDENA a la ciudadana MIRNA TERESA VÍES DE ÁLVAREZ o a la persona a cargo de la Dirección Sectorial de Educación del Estado Lara del Ministerio de Educación y Deportes, en caso de haber ejecutado el mandamiento de amparo dictado en fecha 05/02/2004 dictado por el Juzgado A quo, que informe al tribunal de la causa de dicha circunstancia, en un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la notificación de este fallo; y en caso de no haber dado cumplimiento, se ordena a pagar a la accionante -GLADIS MARINA CASTILLO SEQUERA- las horas trabajadas, en la misma cantidad y condiciones del resto de los docentes que presten un servicio análogo al prestado por la referida ciudadana, y a informar al tribunal de la causa de tal circunstancia, concediéndose un lapso de treinta (30) días continuos para dar cumplimiento al pago e informar al tribunal de la causa de haber acatado este mandamiento. ORDENA a la ciudadana MIRNA TERESA VÍES DE ÁLVAREZ o a la persona a cargo de la D.....