La Corte declaró Que es COMPETENTE para conocer la apelación ejercida, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del Estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido; Se REVOCA la decisión del 28 de julio de 2010, dictada por la referida Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.(vid sentencia). 04