1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano ELIOMAR JOSÉ VALERA QUEVEDO, contra la decisión dictada el día 23 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el accionante, esto, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el prenombrado ciudadano, contra CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CICPC). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la decisión de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el referido Juzgado Superior, con las modificaciones expuestas en la motiva del presente fallo. 4.- REMÍTASE al Juzgado Superior en lo Civil y Contenciso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.