|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 08/07/2013 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP42-G-2013-000067
|
N° Sentencia :
2013-0211
|
Fecha: 08/07/2013 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: REPRESENTACIONES ADALCA, C.A CONTRA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). |
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual se observó que por una inadvertencia este Juzgado de Sustanciación no se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de junio de 2013, por la abogada Rocío Damir Otálora Toro, en su carácter de representante de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); se corrigió la inadvertencia mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia se admitió, en los siguientes términos: Se admite la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en trazas de las solicitudes Nros 10386665, 10386740, 10386790, 11695657, 11939513 y 13089133 por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en autos se ordenó mantenerlas en el mismo.
|
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
|
N° Expediente :
AP42-G-2013-000257
|
N° Sentencia :
2013-0212
|
Fecha: 08/07/2013 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)). |
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer la dda. de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de Corp Banca, C. A., Banco Universal, contra la SUDEBAN; se admitió y se ordenó notificar a la FGR, PGR y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a quien se le solicitó el expediente administrativo relacionado con el caso. Asimismo, una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente a la CSCA, a los fines que fije la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio, conforme al art. 82 de la LOJCA.
|
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
|
N° Expediente :
AP42-G-2012-000825
|
N° Sentencia :
2013-0213
|
Fecha: 08/07/2013 |
Procedimiento: Demanda. Medida Cautelar. Admisión. |
Partes: BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. |
Resumen:
Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se proveyó en relación al escrito de promoción de promoción consignado por el apoderado judicial del Banco Caroní, Banco Universal, C.A., y en relación al escrito de oposición consignado por la representación judicial de la SUDEBAN en el cual se declaró: En cuanto al merito favorable del Cap. I según lo establecido en el art. 509 del CPC, le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. En cuanto a la documentales del Cap. II, se admitieron las promovidas en los numerales 1, 3, 4, y se declaró con lugar la oposición y en consecuencia se inadmitieron las documentales promovidas en los numerales 2 y 5 del referido escrito de promoción de pruebas.
|
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
|
N° Expediente :
AP42-G-2013-000067
|
N° Sentencia :
2013-0214
|
Fecha: 08/07/2013 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: REPRESENTACIONES ADALCA, C.A CONTRA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). |
Resumen:
se dictó decisión mediante la cual se observó que por una inadvertencia este Juzgado de Sustanciación no se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de junio de 2013, por la abogada Rocío Damir Otálora Toro, en su carácter de representante de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); se corrigió la inadvertencia mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia se admitió, en los siguientes términos: Se admite la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en trazas de las solicitudes Nros 10386665, 10386740, 10386790, 11695657, 11939513 y 13089133 por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en autos se ordenó mantenerlas en el mismo.
|
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
|
N° Expediente :
AP42-G-2012-000966
|
N° Sentencia :
2013-0301
|
Fecha: 08/07/2013 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad |
Partes: PEDRO ANTONIO GARCIA AVENDAÑO CONTRA LA UNIVERSIDAD DEPORTIVA DEL SUR. |
Resumen:
Auto mediante el cual se providenció el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el 25 de junio de 2013, por los abogados Leonel Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar, Héctor José Medina Martínez y Antonio José Guerrero Araujo, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.719, 56.467, 61.689 y 50.54, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Antonio García Avendaño, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado ciudadano contra la Providencia Administrativa Nº 001-2011 de fecha 1º de diciembre de 2011, dictada por el Auditor Interno de la Universidad Deportiva del Sur.
|
Juez/Ponente:
Belen Serpa
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Primera
|
N° Expediente :
AP42-G-2013-000258
|
N° Sentencia :
2013-0297
|
Fecha: 08/07/2013 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. |
Resumen:
Auto mediante el cual este Juzagdo de Sustanciación estimó que la competencia para el conocimiento de la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 28 de junio de 2013, por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra el "silencio administrativo al no tener repuesta del Recurso Jerárquico ejercido ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, contra la Providencia Nº FSAA-2-3-0003349, de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por su organismo de adscripción, la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA", corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
|
Juez/Ponente:
Belen Serpa
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Primera
|
|
|
|
|