La Corte declaró COMPETENTE para conocer la apelación ejercida contra el auto de fecha 14 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el prenombrado Juzgado negó la admisión de la prueba de testigos, promovida por el recurrente, en el recurso interpuesto, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; ADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto de acuerdo a las formalidades de Ley; CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia y conociendo del fondo de la controversia; CON LUGAR la apelación interpuesta y REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado, únicamente con respecto a la prueba de testigo, del escrito de promoción presentado por la parte recurrente, la cual se admite conforme a derecho.05