Se dictó decisión mediante la cual esta Corte:1.Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto el día 6 de agosto de 2008, por la abogada Nuris Elena Medina Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMANDA ROSA MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 3.886.256, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital 4 de agosto de 2008, que declaró perimido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, , actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida ciudadana contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.