La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación contra la sentencia que declaró PARCIALMERNTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial; DESAPLICA, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998, aplicable al caso de autos ratione temporis por ser el mismo contrario a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; CON LUGAR el referido recurso de apelación; REVOCA la sentencia de fecha 6 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y SIN LUGAR el recurso.