Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre los escritos de pruebas presentados por las apoderadas judiciales de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de las documentales indicadas en el Cap. I, num. 1, 2, 3 y 4, del escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos allí señalados, se admiten, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC; En cuanto a las documentales promovidas en el numeral 1, del Cap. II del escrito del 6/12/12 y en los num. 2, 3, 4 y 5 del Cap. I del escrito presentado el 28/01/13, las admite cuanto ha derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.