La Corte declara Su COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo interpuesta de manera conjunta con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado JOSÉ GERARDO MONTILLA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.862, actuando en representación de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de julio de 1978, bajo el N° 2, Tomo 40, Protocolo Primero, contra la C.A. METRO DE CARACAS, INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.