La Corte ADMITE PROVISIONALMENTE la pretensión de nulidad presentada, INADMISIBLE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada y DECLINA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de protección del niño y del adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que asuma la competencia