La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación ejercida, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado a quo, en la demanda por cumplimiento de contrato, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta; REVOCA PARCIALMENTE el mencionado auto apelado, y asimismo, declara INADMISIBLE la prueba promovida por la sociedad mercantil demandante, identificada como "A2", y las pruebas promovidas "B1", "B2", "B3", "B4", "B5" y "B6", B7", y CONFIRMA PARCIALMENTE el auto apelado, en cuanto a la admisión de la prueba promovida por la accionante, identificada como "B11", consistente en una misiva emitida por la empresa Ofinaga, a la sociedad mercantil demandante, Kairos C.A. 04