Se declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Aiveh Vargas Cedeño, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORIS TRINIDAD MACUARE, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Decimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 marzo de 2011, mediante el cual emitió pronunciamiento referente a las pruebas promovidas por las partes; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 3.- CONFIRMA el auto apelado en lo que respecta a subsunción como merito favorable de los autos de las pruebas ´1´, ´2´, ´3´, ´4´, ´5´, ´6´, ´7´, ´10´, ´11´ y ´12´ del Capítulo I contenido en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. 4.- REVOCA el auto de admisión de pruebas en lo atinente a la valoración de la prueba documental promovida como parte del principio del principio iura novit curia y, en consecuencia, ADMITE dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva.