En la presente demanda de expropiación, esta Corte declaró: 1.- Acoge el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 25 de mayo de 1989; 2.- FIJÓ como indemnización a pagar la cantidad Trescientos Dos Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 302.126,10), hoy Trescientos Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 302,13); 3.- ORDENÓ efectuar la actualización monetaria de la cantidad de Trescientos Dos Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 302.126,10), estipulado así para el 25 de mayo de 1989, hoy Trescientos Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 302,13), conforme lo expuesto en el presente fallo y 4.- ORDENÓ oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de dicha corrección monetaria a la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Trescientos Dos Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 302.126,10), estipulado así para el 25 de mayo de 19.....