Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Edgard Simón Rodríguez Hernández, en fecha 3 de mayo de 2012, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil, contra el auto de sustanciación de fecha 25 de abril de 2012, que negó la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., respecto a que se oficie "(¿) de manera inmediata a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDESEG), a los fines de que le ordene abstenerse de determinar los bienes sobre los cuales será practicada dicha Medida Cautelar, hasta tanto sea decidida la presente Oposición". 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia, CONFIRMA el auto apelado.