1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la acción interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gustavo Adolfo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Andrés Clemente Ortega Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.552, 58.461 y 130.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INMOBILIARIA UVA DE PLAYA, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de noviembre de 1987, bajo el Nº 75, Tomo 33-A-Sgdo, contra la presunta vía de hecho desplegada por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. 2.- ADMITE la referida acción. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.