Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "A", administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL CARRASCOSA DE MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 6.135, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad anónima QUALA, S.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada bajo las leyes de la República de Colombia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SPPLC/004-04 de fecha 20 de enero de 2004, notificada mediante oficio de fecha 21 de enero de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se decide declarar inadmisible la denuncia propuesta por la prenombrada sociedad mercantil el día 26 de diciem.....