La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y, conociendo de la consulta establecida, esta Corte Accidental "A" REVOCA PARCIALMENTE el fallo dictado por el Juzgado a quo, en cuanto al computo de la caducidad con respecto a la pretensión de pago de las diferencias de sueldos, conforme lo expuesto en la parte motiva, en consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE en cuanto a la orden dada al organismo querellado de que pagara a la querellante "(...) la diferencia en relación a la prima de antigüedad, la diferencia de la bonificación de fin de año, así como el ajuste de la pensión de jubilación en base al sueldo asignado a Asistente II". Se ORDENA una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar el monto de los pagos señalados en la parte motiva de la presente decisión. 01