Esta Corte dictó decisión mediante el cual declaró la HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado en el recurso de hecho por el Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles Cargill de Venezuela, S.R.L. y Cargill Incorporated, C.A., contra la negativa de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2014; y PROCEDENTE en los términos expuestos en la motiva del presente fallo la solicitud de intervención efectuada por las Sociedades Mercantiles DULCEVÍA, C.A y DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por los Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., y de CARGILL INCORPORATED, contra la Resolución signada con el Nº SPPLC/0018-2014 de fecha 14 de agosto de 2014, y notificada el 4 de septiembre de 2014, dictada por la PROCOMPETENCIA.