Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta obligatoria a la que se encuentra sometida, de conformidad con el artículo 72 del Decreto Número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; 2.- REVOCA PARCIALMENTE, el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de diciembre de 2007, sólo en lo que se refiere a la capitalización de los intereses de mora; por efecto de la Consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto Número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 3.- CONFIRMA PARCIALMENTE, respecto del pago de interese03