La Corte NIEGA los pedimentos formulados por la abogada Andreína Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y por la abogada Leixa Collins Rodríguez, antes identificadas, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, con relación al decaimiento del presente recurso; declara PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la representación de la Procuraduría General de la República, referida a la oposición del decaimiento solicitado por la representación del recurrente. SE ORDENA, a la Secretaría de esta Corte, previa notificación del presente fallo remita el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que libre el Cartel de Emplazamiento a que se refiere el artículo 21, aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 01