Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.-INADMISIBLE la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el abogado Ángel Guillermo Marcano Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CANTERA CORDÓN, C.A., (CANCORCA)", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el número 94, folios 319 al 323 y vuelto, Tomo A-50, Segundo Trimestre de 1996, contra la sociedad mercantil "ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE)", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18 de marzo de 1993, bajo el Número 39, Tomo A-6, modificados sus Estatutos conforme a documento inscrito en la citada Oficina de registro, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Número 28 del Tomo A-02, y contra el ciudadano FELIPE EFRAÍN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 547.694.