En el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Arazulis Espejo Sánchez, actuando con el carácter de representante judicial de la Defensoría del Pueblo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Casto Martin Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRNA DAMARYS GARCIA HENRIQUEZ, contra el contra las Resoluciones Nros. DP-2003-109 y DP-2003-127, de fechas 18 de junio de 2003 y 22 de julio de 2003, respectivamente, dictados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto; 2. DECLINÓ la competencia para resolver sobre el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; 3. Se ORDENÓ la remisión del expediente a la Sala.