Esta Corte dictó decisión en la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la Abogada María Subero Silva, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Manuel Escobar, Jesús González y Nolfo Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LEONARDO ARTURO PEÑA SALAZAR, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. CONFIRMA el fallo apelado.