En la demanda de nulidad interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, contra las Providencias Administrativas Nros. 18946397 y 19106895 de fechas 6 y 11 de marzo de 2015, respectivamente, dictadas por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), Esta Corte ordenó: oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relativo a la Solicitudes de Registro y Autorización de Divisas destinadas a Casos Especiales Nros. 18946397 y 19106895, así como los recursos de reconsideración administrativa, realizados por Onofre Rojo Asenjo