En la demanda por abstención interpuesta por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández y María Isabel Paradisi, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), esta Corte dictó auto, donde ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a esta Corte en el lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de los expedientes administrativos relacionados con las solicitudes Nros. 8552609, 855268, 8552336 y 9913230, correspondientes a la Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) Nros. 2383045, 2383046, 2383044 y 2383049; respectivamente, todas de fechas 14 de diciembre de 2011.