En la apelación ejercida en fecha 12 de julio de 2004, por el Sustituto del ciudadano Procurador General del estado Bolívar, contra el fallo dictado en fecha 8 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual declaró Con Lugar la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Luís Oswaldo Hernández Sanguino, en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ TOMAS MILANO, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR. Esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación; 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto; 3. Se declara PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta; 4. Conociendo en consulta obligatoria de Ley, se CONFIRMA con la ampliación expuesta en la parte motiva del presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado A quo.