Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2011, por el abogado Romel de Jesús Maksad Ascanio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.658, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS HUMBERTO AGUILAR RAMÍREZ; 2. DESISTIDO el recurso de apelación; 3. IMPROCEDENTE, la consulta de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; 4. FIRME, el fallo apelado.