La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo que declaró con lugar por admisión de los hechos, y el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; ANULA el fallo objeto de la consulta, y asimismo, REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo la audiencia preliminar del presente recurso en la forma prevista en el segundo aparte del artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que continué con el trámite de ley correspondiente. 04