Esta Corte declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la querellante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia el Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de informes promovida en la fase probatoria por la ciudadana CARMEN ROSA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.306.169, debidamente asistida por las abogadas Omyl-Nathaly Rondón Reyes y Gloria Elena Luna Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.810 y 74.877, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- Se CONFIRMA el auto apelado.