La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido; NULA la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo; y e DECLINA la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia territorial en el Estado Vargas, conforme a las motivaciones expresadas en el presente fallo, a los fines de conocer y decidir la demanda interpuesta.